El pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que para ser secretario de cada uno de los 58  ayuntamientos de nuestra entidad se deberá cumplir con el requisito de contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho, administración  pública o economía, o cualquiera otra relacionada con las actividades en las ramas de humanidades y las ciencias sociales. Este ajuste legal tiene como finalidad adecuar a los tiempos actuales el perfil del Secretario del Ayuntamiento, que le serán de utilidad en el desempeño de su función, como lo es contar con título profesional a nivel licenciatura en todos los municipios del Estado de San Luis Potosí, sin distinción respecto al tamaño del territorio del mismo y, mucho menos, al número de habitantes, circunstancia que le permitirá manejar el marco legal que rige al Municipio, y las responsabilidades dictadas a su puesto, así como las limitaciones y posibilidades del cargo; señala la exposición de motivos del dictamen aprobado.

Lo anterior porque antes de esta reforma aprobada por el pleno de la LXI Legislatura, el artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí establecía que, parte de los requisitos para ser Secretario del Ayuntamiento, era haber concluido la educación preparatoria o su equivalente, tratándose de municipios que tenían menos de cincuenta mil habitantes; y contar con título profesional de nivel licenciatura, en municipios cuya población era mayor de cincuenta mil habitantes. Sin embargo, sostiene la exposición de motivos del dictamen aprobado, lo que se refiere al cargo de Secretario del Ayuntamiento, su función principal es el despacho de los asuntos del Presidente en sus funciones.