El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa para adicionar un segundo párrafo al artículo 79, así como reformar los artículos 76, 82, 83 y 84 todos de la ley Estatal de Protección a los Animales, con el objetivo de sancionar a las personas que vendan o abandonen animales en la vía pública, así como aumentar las multas para aquellas conductas a través de las cuales se maltrate a los animales. Con esta reforma se establecería en la ley mencionada que: Artículo 79. Se prohíbe la venta de animales en la vía pública. La inobservancia a este precepto, se sancionará con multa de quinientos hasta novecientos días de la unidad de medida y actualización vigente.  Artículo 76. Sólo se podrá vender animales de compañía a personas que acrediten la mayoría de edad, que se comprometan a la adecuada subsistencia y buen trato de éstos. En caso de no desear continuar con el resguardo y cuidado de los animales, deberán entregarse a alguna sociedad protectora de animales legalmente constituida, para su adopción; o al antirrábico.

Queda prohibido el abandono de cualquier animal doméstico en la vía pública, su inobservancia se sancionará con multa de doscientos cincuenta a cuatrocientos días de la unidad de medida y actualización vigente. Artículo 82. Las conductas a que hace referencia el artículo anterior, serán sancionadas por los secretarios de los ayuntamientos, tomando en consideración la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados.