El Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 4° en sus fracciones, XII, y XIII; y adición al mismo artículo 4° la fracción XIV, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer el derecho del paciente a recibir el suministro adecuado y completo de los medicamentos básicos para su tratamiento. Se indica que con la presente adecuación el Estado está obligado a prestar a los usuarios,  los servicios de salud mental de manera integral y, específicamente, a suministrar los medicamentos básicos necesarios para su tratamiento; exigencia mínima para garantizar, promover y respetar el acceso al derecho a la salud de calidad. En la exposición de motivos, se indica que de conformidad con el artículo 4º párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 se dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esa Constitución.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) “el derecho a la salud para todas las personas significa que todo el mundo debe tener acceso a los servicios de salud que necesita, cuando y donde los necesite, sin tener que hacer frente a dificultades financieras.” Según el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados Partes en el reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.